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Desde la llegada de la crisis económica, los bancos (BBVA, B. Sabadell, Santander, La Caixa…) se han adjudicado un gran stock de viviendas,  ya sea por ejecución bancaria o por dación.

En la mayoría de los casos los anteriores titulares ya acumulaban deudas con la comunidad, por lo que las deudas iniciales y eran cuantiosas.

Este hecho ha cambiado la manera de gestionar la morosidad, no es lo mismo reclamar una deuda a un propietario que reside en la finca y que todos los propietarios lo ven asiduamente, que reclamarlo a una entidad bancaria que gestiona la deuda mediante gestorías subcontratadas.

¿Que debe pagar el banco?

Con la entrada de la nueva ley 5/2015 el banco está obligado a pagar el año en curso y los 4 años precedentes a la adjudicación del inmueble, con la ley anterior únicamente era un año.

Hay que tener en cuenta que las gestoras de los bancos (Grupo BC, Diagonal Company, Indra, Gestarnal…) solo atenderán las deudas una vez tengan las fincas inscritas en el Registro de la Propiedad. El procedimiento puede tardar meses desde la adjudicación.

¿Qué documentación hay que aportar?

Las entidades bancarias o sus gestoras pedirán una serie de documentación que acredite la deuda, entre ellas: CIF, Justificante de titularidad bancaria, Actas que justifiquen cuotas y derramas, detalle de la deuda con fecha…

Los administradores de fincas nos hemos tenido que adaptar a este cambio y con el tiempo ya disponemos de los emails y teléfonos de las gestoras que abonan los pagos de cuotas de las entidades bancarias, de esta manera se agiliza mucho el proceso de cobro.

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